martes, 30 de octubre de 2018

Salud de las aguas federaences

Creemos que nuestras aguas deberían estar en buen estado porque están controladas por sus diferentes organismos:
El agua del río controlada por la CARU (Comisión Administradora del Río Uruguay)

En el caso de las aguas termales se ha avanzado en el estudio de los antecedentes legales y posterior trabajo de campo para comprobar el grado de cumplimiento a las leyes 9678 y 9714 que regulan el aprovechamiento del efluente termal.
OBJETIVOS.
 El presente texto entonces tiene como principal objetivo realizar un aporte a estos instrumentos legales y así lograr que la explotación comercial del recurso se desarrolle de manera sustentable con el ambiente natural.
METODOLOGÍA.
La propuesta metodológica adoptada consistió en dividir el trabajo en tres etapas: En la primera de ellas se trabajó en la recopilación y análisis de los antecedentes legales y específicos del tema y coordinar los trabajos de campo. Posteriormente se inició el relevamiento programado a los 16 centros termales con el propósito de realizar entrevistas con los responsables de los centros termales para determinar la eficacia de la aplicación de las leyes 9678 y 9714 que hoy rigen la actividad termal provincial. Por último en gabinete se realizó la discusión de los resultados y confección del presente trabajo incluyendo las conclusiones finales y una serie de consideraciones que llevan a cumplir el objetivo propuesto.
RESULTADOS.
 Revisión de antecedentes Dentro de los antecedentes legales más importantes que precedieron a la sanción de las leyes mencionadas se encuentra el: Decreto 2435, Año 1993: Creación de la Unidad Transitoria de Proyección Nº 5, denominada “Desarrollo del Recurso Hidrotermal”. Decreto 773, Año 1994: Declarar de Interés Provincial la exploración y explotación de aguas termales. Decreto Nº 3468, Junio de 1994: Áreas de 60 km. en Federación y Puerto Yeruá para su desarrollo. Ley Nº 9064, Diciembre de 1996 o De interés las riquezas naturales del subsuelo. o Régimen de promoción e incentivo a capitales de inversión. Ley 9172. Año 1998: tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en todo el territorio de la Provincia. Decreto Nº 3413 MEOSP. Año 1998: Reglamenta el estudio, planificación y preservación del agua termal en Entre Ríos.

                                                   
 Georreferenciación de los sondeo:


                                                      Ubicación
Perforación                       Latitud                Longitud
                                          (Sur)                   (Oeste)
Federación                      30°58'39"            57°55 38"




El agua del puerto no esta en buen estado, debido a la cantidad de verdín que allí se encuentra. De igual manera una sofisticada boya combate al verdín en el Puerto de Federación, emplea tecnología ultrasonido para eliminarlas.





El agua de las redes está en buen estado, porque cada semana está controlada por bromatología del municipio.



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Acciones positivas en nuestras aguas

https://www.google.com/maps/d/edit?mid=1e_8zg17ftz8CPDR85u1CWwX8qtvxEif7&ll=-30.968768003097637%2C-57.919631881253906&z=14 Tanque ...